¿Cuánto cuesta el notario en la creación de una empresa?

Crear una empresa en España conlleva una serie de trámites obligatorios que implican determinados costes. Para un emprendedor, es fundamental conocer de antemano estos gastos de constitución de una Sociedad Limitada (S.L.), tanto para planificar la inversión inicial como para evitar sorpresas durante el proceso. Uno de los costes más destacados es el arancel del notario por la escritura pública de constitución de la sociedad, comúnmente referido como el «coste del notario». Sin embargo, no es el único: también intervienen tasas registrales, impuestos (como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), posibles honorarios de asesoría, y otros conceptos.

En los últimos años, la normativa española ha introducido cambios importantes destinados a facilitar y abaratar la creación de empresas. Por ejemplo, la Ley 18/2022, conocida como ley “Crea y Crece”, permitió constituir S.L. con un capital social mínimo de tan solo 1 euro (frente a los 3.000 euros tradicionales) y reforzó el uso de la tramitación telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Estos avances buscan reducir barreras de entrada y agilizar el proceso, influyendo también en los costes asociados a la constitución de sociedades.

A continuación, se detallan todos los gastos involucrados en la constitución de una Sociedad Limitada en España, explicando en profundidad cada partida. Asimismo, se compararán dos vías de creación de empresas: la constitución mediante un PAE (de forma telemática) frente al proceso tradicional sin PAE, resaltando diferencias en costes y plazos. El objetivo es ofrecer una guía completa y técnica para emprendedores que planean crear una empresa, con un tono formal pero accesible, y con el respaldo de la experiencia de Crearempresa Online como plataforma especializada en constitución de sociedades.

Principales gastos al constituir una Sociedad Limitada

Al fundar una S.L., se generan diversos gastos administrativos y profesionales. A grandes rasgos, las partidas principales son: la certificación negativa del nombre de la sociedad, la escritura notarial de constitución, la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la inscripción en el Registro Mercantil (incluida la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil), y potencialmente los servicios de gestoría o asesoría para gestionar el proceso. Examinemos cada uno de ellos:

Certificado de denominación social

El primer paso formal para crear una S.L. es obtener el certificado negativo de denominación social expedido por el Registro Mercantil Central. Este documento acredita que el nombre elegido para la nueva sociedad no está ya registrado por otra empresa, garantizando la exclusividad de la denominación a nivel nacional.

Solicitar este certificado conlleva una pequeña tasa. Actualmente, la consulta previa de denominaciones en el Registro Mercantil Central tiene un coste simbólico (alrededor de 1,50 € por buscar nombres disponibles), y la expedición del certificado oficial de reserva de denominación tiene una tasa fija en torno a 13-15 €. Adicionalmente, si se solicita el certificado con firma electrónica del Registrador (lo habitual al hacer el trámite online), se añade un pequeño arancel (aproximadamente 1,50 €). En total, obtener la certificación de nombre suele costar en el orden de los 15 a 20 euros.

Este trámite es imprescindible: el notario exigirá el certificado negativo vigente (tiene una validez de 3 a 6 meses) para poder autorizar la escritura de constitución. La gestión se puede realizar telemáticamente a través de la sede electrónica del Registro Mercantil Central. Aunque es un proceso relativamente sencillo, conviene hacerlo con cuidado para evitar errores (por ejemplo, en la elección de nombres, o en la coincidencia exacta del nombre reservado con el que luego se incluirá en la escritura). En Crearempresa Online, al ser Punto PAE autorizado, asistimos al emprendedor en esta solicitud para asegurar que el nombre de la sociedad quede correctamente reservado sin inconvenientes.

Capital social (aportación inicial)

Aunque no es un “gasto” en sentido estricto (puesto que el capital social permanece como patrimonio de la sociedad), merece mención porque forma parte del proceso constitutivo y afecta a la tesorería del socio. Tradicionalmente, la Ley exigía un capital social mínimo de 3.000 € para constituir una Sociedad Limitada. Sin embargo, la Ley “Crea y Crece” ha flexibilizado este requisito: hoy es posible constituir la sociedad con un capital desde 1 euro. En la práctica, muchos emprendedores siguen optando por dotar a la empresa de un capital superior (cercano o igual a 3.000 €) por razones operativas y de imagen de solvencia, pero ya no es obligatorio desembolsar esa cifra desde el primer día.

¿Por qué el capital social puede influir en los costes de constitución? Principalmente porque algunos aranceles notariales y registrales toman en cuenta el importe del capital. En general, los honorarios del notario aumentan ligeramente con capitales muy elevados (ya que el arancel notarial mercantil aplica tramos porcentuales sobre el capital escriturado, aunque con mínimos bastante asequibles). No obstante, para la mayoría de las S.L. de nueva creación con capitales modestos, el capital social no disparará los gastos notariales más allá de los mínimos establecidos. Sí cabe señalar que, aunque se constituya con menos de 3.000 €, la ley impone ciertas obligaciones mientras el capital sea inferior a esa cifra (como destinar un porcentaje de los beneficios a reservas legales hasta alcanzar 3.000 €, entre otras medidas), pero esto no afecta directamente a los costes iniciales de constitución.

Gastos notariales de constitución

La intervención de un notario es obligatoria para crear una sociedad: los acuerdos de constitución y los estatutos deben plasmarse en escritura pública. El notario no solo da fe de la legalidad del acto y de la identidad de los otorgantes, sino que también asesora sobre la adecuación de los estatutos a la normativa vigente. Sus servicios generan honorarios regulados por ley, conocidos como arancel notarial.

El coste del notario en la constitución de una S.L. puede variar en función de la extensión y complejidad de la escritura. Por ejemplo, si los estatutos sociales incluyen cláusulas especiales o la escritura es más extensa de lo normal, los honorarios serán mayores que si se utiliza un modelo estándar breve. En términos generales, la minuta notarial por una constitución de sociedad suele ubicarse aproximadamente entre 100 € y 250 € (más el 21% de IVA), dependiendo del caso. Este rango aplica especialmente cuando se sigue el procedimiento ordinario o se introducen pactos adicionales.

No obstante, existe un escenario de tarifa reducida: para fomentar la creación de empresas, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció unos aranceles máximos muy reducidos para las escrituras de constitución realizadas telemáticamente a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). En las constituciones que cumplen ciertos requisitos (uso de estatutos tipo pre-aprobados y capital social no superior a 3.100 €), la tarifa notarial está fijada en 60 € (más IVA). Cabe mencionar que este importe cubre la autorización de la escritura pública en formato estandarizado; en la práctica, algunas notarías añaden conceptos adicionales no incluidos expresamente en esa tarifa, como la expedición de copias autorizadas de la escritura o la elaboración del acta de titularidad real de la sociedad (un documento obligatorio para registrar los socios y beneficiarios reales en cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales). Estos servicios adicionales pueden suponer, por ejemplo, unos 30-50 € extra sobre la cifra base. Así, el coste real en notaría para constitución estándar suele rondar alrededor de 100 a 150 euros en total, cuando se acoge al modelo simplificado.

En resumen, el coste del notario en la creación de la empresa es un gasto ineludible pero razonable, gracias a la regulación de aranceles. Si se opta por la vía tradicional con estatutos a medida, los honorarios pueden acercarse al rango alto mencionado o incluso superarlo ligeramente en casos de estatutos muy complejos. En cambio, si se aprovecha la vía telemática con estatutos tipo, el emprendedor se beneficia de un arancel fijo muy asequible. En todos los casos, el pago al notario se realiza una vez firmada la escritura de constitución, habitualmente en la misma notaría al recoger las copias de la escritura.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

La constitución de sociedades mercantiles está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de actos jurídicos documentados. En el pasado, este impuesto gravaba las operaciones societarias (como la creación de empresas) con un porcentaje sobre el capital social (tradicionalmente, un 1%). Sin embargo, desde hace más de una década, dichas operaciones societarias están exentas del pago efectivo del impuesto. En la actualidad, la constitución de una S.L. está sujeta pero exenta de AJD, lo que significa que existe la obligación de presentar la liquidación del impuesto, pero con cuota cero (no hay que abonar nada a Hacienda).

En la práctica, tras firmar la escritura, se debe presentar ante la Hacienda autonómica correspondiente el modelo de liquidación de AJD indicando la exención. Si el emprendedor realiza este trámite por cuenta propia de forma telemática, no tendrá que pagar nada. En caso de delegar la gestión en una gestoría, esta podría cobrar honorarios por el servicio de preparación y presentación del impuesto (suele ser un importe modesto, por ejemplo entre 50 € y 100 €).

Conviene no olvidar este paso a pesar de ser exento, pues registrar la sociedad sin haber presentado previamente la liquidación del AJD puede causar retrasos o incidencias en el Registro Mercantil. Cuando la constitución se realiza a través de un PAE con Documento Único Electrónico, la información para la liquidación del impuesto se traslada automáticamente a la Agencia Tributaria, simplificando aún más el cumplimiento de este requisito.

Inscripción en el Registro Mercantil y publicación oficial

Una vez obtenida la escritura notarial y liquidado (aunque sea con cuota cero) el impuesto AJD, el siguiente paso es la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda al domicilio social. La inscripción confiere a la sociedad plena personalidad jurídica y hace públicos sus datos fundamentales (denominación, capital, objeto, administradores, etc.).

El Registro Mercantil cobra unos aranceles registrales por inscribir la nueva empresa. Al igual que en el caso del notario, estos honorarios están regulados por ley y dependen principalmente del capital social y de la extensión del documento a inscribir. Para una sociedad de capital inicial estándar (por ejemplo, entre 1 € y 3.000 €), la tarifa de registro es relativamente reducida. De hecho, la norma fijada por el RDL 13/2010 mencionada anteriormente, estableció un arancel de 40 € para la inscripción registral de constitución de sociedades (en casos de tramitación telemática tipo CIRCE). Esa cifra puede aumentar ligeramente en constituciones ordinarias con capitales mayores o estatutos no estándar, pero típicamente la inscripción de una S.L. nueva suele costar en el orden de 50 a 100 euros en la mayoría de supuestos (importe al que se añade IVA).

Además de la inscripción en sí, existe un coste asociado a la publicación del anuncio de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Cada nueva sociedad debe ser anunciada oficialmente en el BORME, lo que conlleva abonar la tasa de publicación. Este importe varía según la extensión del anuncio, pero para la constitución de una sociedad limitada típica puede oscilar entre 60 y 100 euros. En algunos casos, las propias tarifas del Registro Mercantil provincial incluyen la tasa de BORME conjuntamente, mientras que en otros se factura por separado.

En resumen, los gastos registrales totales (inscripción + BORME) para crear una empresa suelen situarse en torno a los 100 a 200 euros en conjunto, dependiendo de las características de la sociedad y la forma de tramitación. Al igual que con la notaría, estos aranceles se pagan tras la inscripción; a menudo, el notario o el PAE gestor de la tramitación adelantan la presentación telemática al Registro y luego facilitan al emprendedor la liquidación de estos importes una vez la sociedad ha quedado inscrita.

Otros trámites iniciales y gastos complementarios

Completar la constitución de la empresa implica también otros trámites que, si bien no siempre suponen costes significativos, conviene tener presentes:

  • Obtención del NIF provisional y definitivo: Tras firmar la escritura, el notario suele solicitar de forma inmediata un NIF provisional para la nueva sociedad (antiguamente denominado CIF). Este trámite ante la Agencia Tributaria es gratuito. Posteriormente, con la escritura ya registrada, se solicitará el NIF definitivo de la sociedad (confirmando su alta censal), lo cual tampoco conlleva tasas, pero es un paso administrativo obligatorio.

  • Tramitación de la escritura con la Seguridad Social: Si la nueva empresa va a tener trabajadores o darse de alta como empleadora, es necesario inscribirla en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este trámite no tiene coste directo, pero requiere disponer de un certificado digital o acudir a la oficina correspondiente. Cuando se constituye por PAE, estos datos se comunican en el Documento Único Electrónico para simplificar la gestión.

  • Certificado digital de la sociedad: Aunque no es obligatorio obtenerlo inmediatamente al constituir, en la práctica la empresa necesitará un certificado digital para operar telemáticamente con las Administraciones (presentar impuestos, etc.). Obtener el certificado digital de persona jurídica ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tiene un coste de emisión (en 2025, alrededor de 24 € por dos años de vigencia). No es exactamente un gasto de constitución, pero suele incluirse en la planificación inicial.

  • Libros societarios y otros documentos: La legalización de los libros de actas y registros de la sociedad ante el Registro Mercantil es otro paso posterior a la constitución. Hoy en día se realiza de forma telemática y su coste es bajo (una tasa reducida por cada libro, normalmente unos pocos euros), aunque es una obligación formal que llegará una vez la empresa esté en marcha. En el momento de constitución inmediata no se incurre en este gasto aún, pero es bueno preverlo.

  • Apertura de cuenta bancaria: Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad es necesario para operar. Si bien la apertura como tal no conlleva un pago directo, algunas entidades pueden requerir un depósito mínimo (que normalmente coincide con el capital social aportado) o cobrar comisiones de mantenimiento dependiendo del tipo de cuenta. Este aspecto entra más en la operativa financiera de la empresa que en los gastos de constitución estrictamente dichos, pero merece ser considerado por los emprendedores al iniciar su negocio. En este artículo analizamos los mejores bancos cuando se crea una sociedad.

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Constitución mediante PAE vs. proceso tradicional

Tal y como se ha mencionado, actualmente existen dos vías principales para constituir una Sociedad Limitada: hacerlo a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) utilizando el sistema CIRCE (tramitación telemática unificada), o bien seguir el proceso tradicional presencial y secuencial acudiendo a cada organismo por separado (Registro Mercantil Central, banco, notaría, Hacienda, Registro Mercantil provincial, etc.). Ambas opciones permiten llegar al mismo resultado (la empresa debidamente constituida e inscrita), pero presentan diferencias significativas en términos de coste, tiempo y comodidad.

Tramitación por PAE (vía telemática): Los PAE, entre los que se encuentra Crearempresa Online, facilitan la constitución empresarial mediante la plataforma CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE). Este sistema integra en un solo formulario todos los datos y documentos necesarios para los distintos organismos. Así, el emprendedor aporta la información una única vez a través del PAE, y desde allí se remiten electrónicamente: la solicitud de denominación al Registro Central, los datos a la Agencia Tributaria para el NIF, la liquidación de AJD, la inscripción al Registro Mercantil, e incluso las altas en Hacienda y Seguridad Social para el inicio de la actividad. Todo este proceso se realiza de forma coordinada y con asistencia personalizada en el PAE, reduciendo trámites duplicados y errores.

En cuanto a los costes, la vía PAE tiene la ventaja de beneficiarse de los aranceles reducidos fijados por ley. Como vimos, si se utilizan estatutos sociales tipo y el capital social no supera los 3.100 €, el arancel notarial se limita a 60 € y el registral a 40 € (más impuestos indirectos). Esto no significa que sean los únicos costes (recordemos posibles gastos adicionales de notaría como copias, y la publicación BORME), pero sí establece un mínimo muy ventajoso. En la práctica, constituir por PAE una S.L. básica suele implicar pagar en total solo unos pocos cientos de euros en concepto de notaría y registro, claramente por debajo de lo que costaría el mismo proceso con gestión tradicional y con asesoría externa.

Además del ahorro económico, la tramitación telemática ofrece ahorro de tiempo. Los plazos de constitución se acortan considerablemente: una vez se firma la escritura ante notario (cita que el PAE suele coordinar rápidamente mediante la Agenda Electrónica Notarial), el envío telemático al Registro Mercantil permite que la sociedad quede inscrita en cuestión de días. De hecho, en muchos casos el Registro Mercantil realiza una inscripción provisional de la sociedad en 24-48 horas (inscripción inicial con datos básicos) y en menos de una semana la inscripción se completa definitivamente con todos los detalles. Esto contrasta con el proceso tradicional, donde el registro dispone legalmente de hasta 15 días hábiles para calificar e inscribir la escritura, y es común que el proceso completo se extienda a 2-4 semanas incluyendo obtención de certificados, citas presenciales y notificaciones.

Proceso tradicional (sin PAE): Si el emprendedor decide no utilizar un PAE, deberá encargarse individualmente de cada paso. En primer lugar, solicita personalmente el certificado de denominación en el Registro Mercantil Central. Luego, suele abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución para depositar el capital social (obteniendo el certificado de ingreso correspondiente). Con esos documentos, coordina una cita con un notario de su elección para otorgar la escritura de constitución, llevando también la documentación de identidad de los socios y el justificante del NIF provisional (obtenido en Hacienda). Tras la firma, debe ocuparse de presentar el modelo de AJD en Hacienda de la comunidad autónoma (aunque sea exento, la presentación es obligatoria). Posteriormente, tiene que presentar la escritura en el Registro Mercantil de la provincia para su inscripción, lo que puede implicar desplazamientos o envíos, y esperar la resolución. Finalmente, tras la inscripción, solicitar el NIF definitivo de la sociedad en la Agencia Tributaria.

Todo este proceso tradicional, si bien factible, requiere más gestiones directas y conocimiento específico de los trámites. En cuanto a costes, no existen los descuentos de arancel que aplica el CIRCE, por lo que los honorarios notariales y registrales pueden ser mayores. Por ejemplo, si se optó por redactar estatutos a medida sin usar el modelo estándar, el notario aplicará el arancel general, que dependiendo del capital y las páginas de la escritura puede superar los mínimos de 60 €. Del mismo modo, el Registro Mercantil cobrará según la tarifa general (que podría llegar a unos 100 € o más solo por la inscripción, más la tasa de BORME aparte). Asimismo, al no haber un organismo integrador, es más probable que el emprendedor contrate una gestoría para que se encargue de coordinarlo todo, lo que añade su coste correspondiente como comentamos antes.

En resumen, la constitución por vía tradicional puede costar sensiblemente más, especialmente si se suman honorarios de asesoría privada. No es raro que entre notaría (con estatutos personalizados), registro, publicación oficial, certificaciones y gestoría, el coste total supere los 800-1000 euros e incluso alcance cifras mayores si los estatutos son muy complejos o si se incluyen servicios jurídicos adicionales. También el tiempo hasta tener la empresa operativa es mayor, pudiendo irse a un mes o más hasta completar todos los pasos.

Por otro lado, la principal ventaja de la vía tradicional es la flexibilidad para personalizar todos los aspectos desde el inicio. Si el negocio requiere unos estatutos sociales con particularidades (por ejemplo, restricciones a la transmisión de participaciones muy específicas, estructuras de administración poco comunes, etc.), a veces es preferible invertir en esa personalización inicial aunque implique más coste, pues hacerlo después (mediante modificaciones estatutarias) también conllevaría gastos notariales y registrales. En cualquier caso, para la mayoría de pymes estándar, los estatutos tipo ofrecidos en la vía PAE cubren adecuadamente las necesidades habituales.

Crearempresa Online recomienda evaluar ambas opciones, pero nuestra experiencia como PAE nos muestra que la gran mayoría de emprendedores se benefician del sistema telemático. La posibilidad de constituir la S.L. en pocos días, con costes reducidos y con acompañamiento experto gratuito, hace que la vía PAE sea, por regla general, la más conveniente para emprendedores que buscan eficiencia y ahorro.

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