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En España, la creación de empresas online se ha facilitado enormemente gracias al sistema PAE-CIRCE con Documento Único Electrónico (DUE). Este mecanismo actúa como una ventanilla única electrónica para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) de forma ágil, evitando desplazamientos a múltiples organismos. Sin embargo, incluso en este proceso telemático, la intervención de un notario sigue siendo obligatoria para la escritura pública de constitución. En este documento, de estilo “whitepaper” profesional, examinamos en profundidad el rol del notario dentro del flujo CIRCE-DUE, cómo se integra el trámite notarial en la creación de empresas online, y qué cambios recientes permiten incluso una notaría digital. También detallamos los requisitos exigidos por el notario, los plazos típicos, los honorarios aplicables en este sistema y un ejemplo práctico paso a paso centrado en el momento de la firma ante notario.
El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es la plataforma estatal que permite la tramitación electrónica integral para constituir empresas. Mediante el Documento Único Electrónico (DUE) se unifican más de 25 formularios administrativos en un solo envío de datos. Cuando un emprendedor inicia la constitución de una S.L. a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) – ya sea presencial o mediante el PAE Virtual en línea – completa el DUE con toda la información de la nueva empresa (datos de los socios, denominación social deseada, capital social, actividad, estatutos tipo, etc.). Una vez enviado el DUE, el sistema CIRCE distribuye automáticamente esos datos a todos los organismos involucrados en la creación de empresas: Registro Mercantil, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Hacienda autonómica, etc. El objetivo es que la creación de empresas online sea rápida y centralizada, eliminando duplicidades de trámites.
Importante: A pesar de la digitalización del proceso, la legislación española exige que la constitución de una sociedad se formalice en escritura pública ante notario. Por lo tanto, el DUE no finaliza la constitución por sí solo: necesita la firma notarial para dar validez legal a la sociedad. El sistema CIRCE está diseñado para integrar también esta etapa notarial de forma coordinada.
Dentro del flujo telemático de constitución, el notario interviene en momentos clave. A continuación, se detallan los pasos del proceso haciendo hincapié en cuándo y cómo participa la notaría:
Preparativos Previos: Antes de usar el sistema CIRCE, el futuro socio debe realizar algunos pasos preparatorios:
Reserva de denominación social: obtener del Registro Mercantil Central el certificado negativo de nombre que confirme que la denominación elegida para la sociedad está disponible. Este certificado puede solicitarse en línea y es imprescindible presentarlo al notario. (Algunas PAEs pueden ayudar a tramitar la solicitud de nombre durante la cumplimentación del DUE, pero es recomendable tenerlo gestionado con antelación).
Aportación de capital social: si el capital social se aporta en dinero en efectivo, lo usual es abrir una cuenta bancaria a nombre de la futura sociedad y depositar el capital, obteniendo del banco un certificado de ingreso. Alternativamente, la ley permite manifestar ante notario que el capital se entregará en la denominada “caja social” de la sociedad (los socios asumen responsabilidad solidaria de que ese dinero existe). Si el capital incluye aportaciones no dinerarias (bienes o derechos), se deben describir y valorar para la escritura, aunque en S.L. no se exige informe de experto independiente; el notario verificará que se cumplan los requisitos legales para este tipo de aportaciones.
Cumplimentación y envío del DUE: El emprendedor completa el Documento Único Electrónico utilizando certificado digital (si lo hace por sí mismo en el PAE Virtual) o con ayuda de un asesor en una oficina PAE. En este formulario electrónico se introducen todos los datos de la sociedad a crear: datos personales de los socios fundadores, domicilio social, capital y su distribución, objeto social, elección de estatutos estandarizados (estatutos-tipo) si se opta por ellos, etc. Al finalizar, el DUE se envía telemáticamente a CIRCE. En este instante:
Distribución automática de datos: El sistema CIRCE reparte electrónicamente la información pertinente a cada organismo competente. Por ejemplo, envía datos al Registro Mercantil Central (para verificar la denominación social), a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social y a la comunidad autónoma correspondiente (para liquidación del impuesto de constitución, si procede). Estos trámites se van preparando en paralelo, pero quedan generalmente pendientes de la firma de la escritura para ejecutarse definitivamente.
Solicitud de cita notarial: Simultáneamente, con el envío del DUE se genera una solicitud electrónica de cita con la notaría que el emprendedor haya elegido. El sistema CIRCE integra una conexión en tiempo real con la Agenda Electrónica Notarial, de modo que busca la disponibilidad de la notaría seleccionada y fija una fecha y hora para la firma. La confirmación de la cita es prácticamente instantánea: el emprendedor recibe los datos de la notaría, fecha y hora asignadas para el otorgamiento de la escritura de constitución. Al notario, por su parte, le aparece automáticamente en su agenda la nueva cita, que debe aceptar telemáticamente.
Preparación de la escritura por el notario: Una vez aceptada la cita, el notario accede al DUE remitido y a toda la información necesaria para redactar la escritura pública de constitución. Dado que en la mayoría de casos tramitados por CIRCE se utilizan estatutos tipo (estandarizados), el notario puede emplear esos modelos oficiales, lo que agiliza la redacción. El DUE le proporciona todos los datos ya recopilados (identidad de los socios, domicilio, capital, objeto social, etc.), integrándolos en la minuta de la escritura. El notario también adjuntará al protocolo los documentos aportados (certificado de denominación social, justificante de capital, poderes de representación si algún socio actúa por medio de apoderado, etc.). Todo este intercambio previo de información ocurre de forma telemática; el notario tendrá lista la escritura para la fecha de la firma.
Otorgamiento de la escritura (firma ante notario): Llegada la fecha de la cita, los socios fundadores (o sus representantes) deben comparecer ante el notario para firmar la escritura de constitución. Este es un trámite presencial obligatorio (salvo la excepción de notaría digital que veremos más adelante). Durante esta cita:
El notario verifica la identidad de los otorgantes (mediante DNI, NIE o pasaporte) y comprueba la documentación aportada.
Se lee o resume la escritura para asegurar que todos comprenden el contenido (en particular los estatutos de la sociedad y las manifestaciones sobre el capital aportado).
Los socios fundadores firman la escritura, y el notario autoriza el documento con su firma y sello oficial, dando fe pública de la constitución de la nueva S.L. en ese momento.
Este acto formaliza legalmente la sociedad. Cabe resaltar que este es el único desplazamiento físico en todo el proceso de creación de empresas por CIRCE: la visita a la notaría para firmar.
Trámites posteriores a la firma (gestión telemática): Inmediatamente después de autorizar la escritura, el notario procede a comunicar electrónicamente al sistema CIRCE y a los organismos pertinentes que la sociedad ha sido otorgada. Gracias a la tramitación telemática integral:
El notario envía una copia autorizada electrónica de la escritura al sistema CIRCE (y al Registro Mercantil que corresponda). Esto suele hacerse a través de la plataforma notarial central (por ejemplo, vía SIGNO/ANCERT).
Obtención del NIF provisional: Con la escritura firmada, CIRCE solicita automáticamente a la Agencia Tributaria un NIF provisional para la nueva sociedad. Este número de identificación fiscal provisional permite operar mientras se completa la inscripción registral, y posteriormente se convertirá en definitivo (NIF definitivo) cuando la constitución se inscribe.
Liquidación del Impuesto de AJD: El sistema realiza electrónicamente la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad operaciones societarias por la constitución). Actualmente, la constitución de sociedades está exenta de pagar cuota en la mayoría de comunidades autónomas, pero aun así se presenta telemáticamente el modelo correspondiente con resultado exento o cuota fija cero. Esto evita que el emprendedor tenga que acudir a Hacienda autonómica.
Inscripción en el Registro Mercantil: El Registro Mercantil Provincial recibe la copia electrónica de la escritura. Gracias a las recientes mejoras legales, la calificación e inscripción de la sociedad se realiza con gran celeridad (en casos estándar, en cuestión de horas). Una vez inscrita la sociedad, el Registrador mercantil comunica electrónicamente la inscripción al notario y al sistema CIRCE.
Alta en Seguridad Social: Si en el DUE se indicó la necesidad de trámites en Seguridad Social (por ejemplo, alta de la empresa como empleadora, alta de socios como autónomos en RETA, etc.), esos datos ya habrán sido enviados. Tras la firma, el sistema completa el proceso dando de alta a la empresa y a los trabajadores/autónomos asociados de manera automática, sin que el emprendedor deba personarse en la Tesorería de la Seguridad Social.
El notario permanece atento a este proceso hasta su culminación. Recibirá la confirmación de la inscripción registral, incluyendo los datos registrales asignados (tomo, libro, folio, inscripción y NIF definitivo). Con esa información, el notario incorpora al protocolo de la escritura una diligencia anotando los datos de inscripción y el NIF definitivo de la sociedad. En caso de que durante el proceso alguna institución reporte un error o requiera subsanar datos (por ejemplo, si el Registro Mercantil detecta un defecto subsanable), el notario contactará a los otorgantes para preparar las diligencias de subsanación pertinentes y presentarlas telemáticamente, de forma que se corrija cualquier incidencia y se complete correctamente la constitución.
Tradicionalmente, la cita con el notario para firmar la escritura de constitución de la S.L. ha sido presencial: los fundadores acuden físicamente a la notaría el día y hora acordados. En este contexto, la función del sistema CIRCE se limita a agendar electrónicamente esa cita y enviar los datos al notario, pero la firma ocurre en papel y en persona, conforme a la legislación notarial clásica. Hasta hace poco, “creación de empresas online” en España significaba que todos los pasos eran telemáticos excepto la firma notarial.
¿Existe una notaría digital para constituciones de sociedad? Sí, desde finales de 2023 la normativa española habilita la posibilidad de realizar otorgamientos notariales online mediante videoconferencia y firma electrónica, a través de la plataforma denominada Portal Notarial del Ciudadano. Esta medida, resultado de la entrada en vigor de las leyes de digitalización del notariado, permite por primera vez que ciertos actos (incluida la constitución de sociedades) puedan autorizarse sin presencia física, siempre que se cumplan requisitos estrictos de seguridad. Las principales diferencias entre la firma notarial presencial tradicional y esta modalidad digital son:
Presencia física vs. comparecencia telemática: En la cita presencial los socios comparecen ante el notario en la oficina notarial; en la notaría digital, los socios y el notario se conectan por videoconferencia segura. El notario realiza la identificación a distancia utilizando certificados digitales, reconocimiento de firma electrónica y verificación audiovisual en tiempo real.
Documento en papel vs. firma electrónica avanzada: En la forma clásica, la escritura se firma a mano sobre papel y el notario estampa su sello. En la constitución online, la firma de la escritura se realiza mediante firma electrónica reconocida tanto por los socios como por el notario, sobre un documento digital. Este documento electrónico autorizado tiene la misma validez jurídica que la escritura en papel.
Requisitos previos para la notaría digital: Para optar a la firma online, los comparecientes deben contar con certificado digital válido (por ejemplo, DNIe o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y registrarse en el Portal Notarial del Ciudadano. Asimismo, la notaría elegida debe estar adherida al sistema de videoconferencia notarial. No todos los notarios ni todos los actos pueden realizarse telemáticamente: la regulación establece qué tipos de escrituras son susceptibles de esta vía (la constitución de S.L. con estatutos tipo es una de las permitidas bajo ciertas condiciones).
Asesoramiento y lectura del documento: En persona, el notario suele leer o explicar la escritura a los otorgantes en la sala. En videoconferencia, este paso se hace en pantalla: el notario exhibe el documento en la plataforma y lo lee o resume, asegurándose de que los comparecientes siguen la lectura y comprenden el contenido, antes de proceder a la firma electrónica.
Conservación del protocolo: Tras una firma presencial, el notario conserva la matriz en papel; en la firma digital, la matriz electrónica se custodia en el sistema notarial con garantías de integridad y seguridad, y se expiden copias autorizadas electrónicas o en papel según se necesiten.
En resumen, la notaría digital ya es una realidad regulada para la creación de empresas online en España. En el contexto del sistema CIRCE, esto significa que la “visita al notario” podría realizarse sin desplazamiento físico: el emprendedor podría coordinar con su notario para que la cita se haga por vía telemática. En la práctica, al completar el DUE y solicitar cita, habría que indicar o acordar con la notaría que la firma será online. Aunque el sistema CIRCE por defecto programa una cita presencial, es previsible que cada vez más notarías ofrezcan la opción telemática cuando la ley lo permita y los socios dispongan de los medios necesarios. En cualquier caso, ya sea presencial o por videoconferencia, la función del notario sigue siendo la misma: asegurar la legalidad de la constitución, asesorar a las partes y dar fe pública del acto.
Al acudir a la notaría (en persona o virtualmente) para constituir la S.L., los fundadores deben presentar cierta documentación y cumplir requisitos de identificación. El notario exigirá al menos los siguientes documentos durante el otorgamiento:
Documento de identidad de cada socio fundador: DNI vigente si son españoles; si alguno es extranjero, pasaporte válido y Número de Identificación de Extranjero (NIE). El notario comprobará la identidad y capacidad legal de cada otorgante.
Certificado negativo de denominación social: este es el certificado emitido por el Registro Mercantil Central que acredita que el nombre elegido para la sociedad no coincide con ninguna otra ya existente. Debe estar en vigor (tiene una vigencia de 3 meses desde su emisión) y ser el original o copia electrónica válida. Si el PAE tramitó la solicitud de nombre, normalmente proporcionará el código de certificado para que el notario lo descargue, pero en muchos casos el emprendedor lleva el certificado físico o en PDF firmado digitalmente.
Justificante de la aportación de capital social: si el capital social se ha desembolsado en efectivo mediante ingreso en una cuenta bancaria, hay que aportar el certificado bancario de depósito a nombre de la sociedad en constitución, por el importe del capital. Este documento lo expide el banco y confirma que la cantidad ha sido depositada por los futuros socios. Excepción: Si los socios optaron por no abrir cuenta previa y manifestar el desembolso en efectivo ante el notario (la llamada aportación a la “caja social”), entonces no se requiere certificado bancario, pero en la misma escritura los fundadores declaran bajo su responsabilidad que han entregado el dinero a la sociedad y que responderán solidariamente de esa aportación frente a la propia sociedad y sus acreedores. En caso de aportaciones no dinerarias, tampoco habrá certificado bancario; en su lugar, la escritura incluirá la descripción de los bienes aportados y la manifestación de los socios sobre su valor.
Régimen económico-matrimonial de los socios: el notario preguntará a cada socio su estado civil. Si algún socio está casado bajo régimen de separación de bienes, se le solicitará aportar las capitulaciones matrimoniales inscritas que acrediten dicho régimen (ya que, en ausencia de prueba, se presume gananciales). Este punto es relevante porque si un cónyuge casado en régimen de gananciales va a aportar capital social significativo, podría requerirse el consentimiento de la pareja; con separación de bienes inscrita, el cónyuge no socio no tiene derechos sobre la aportación. Por ello es necesario demostrar ante el notario cuál es el régimen económico de cada socio (mediante las capitulaciones o, si están en gananciales, simplemente quedará reflejado en la escritura).
Poderes de representación (si aplica): si alguno de los fundadores no puede acudir personalmente y envía a un representante, este deberá exhibir poder notarial bastante donde conste la facultad para constituir sociedades en nombre del socio representado. Sin un poder válido, el representante no podrá firmar en lugar del socio ausente.
Adicionalmente, el notario podría requerir otra información para completar la escritura, como por ejemplo: actividad exacta del objeto social si necesita mayor detalle, confirmación de quiénes serán los administradores y su aceptación del cargo, y que todos los socios han obtenido el asesoramiento adecuado sobre el acto. Es responsabilidad del notario revisar que el DUE contenga todo lo necesario y, si falta algo, lo solicitará al emprendedor antes o durante la firma. Por ejemplo, si el DUE se cumplimentó con estatutos tipo, el notario tiene el modelo oficial de estatutos ya listo; pero si se optó por estatutos personalizados, lo usual es haberlos adjuntado previamente para que el notario los incorpore. En cualquier caso, la documentación listada arriba es imprescindible para la validación legal de la constitución.
Una de las ventajas del sistema CIRCE es la reducción drástica de tiempos en la constitución de empresas. Legalmente se han establecido plazos máximos muy cortos cuando se utilizan las vías telemáticas con estatutos tipo, con el fin de impulsar la agilidad. En lo que respecta a la intervención notarial, los plazos típicos son:
Confirmación de cita inmediata: al enviar el DUE y generarse la solicitud de cita notarial, el sistema ofrece una hora disponible prácticamente al instante. En la práctica, la firma con el notario suele agendarse dentro de las 12 horas hábiles posteriores al envío del DUE. Esto significa que si un emprendedor completa la solicitud por la mañana, es posible que firme esa misma tarde o al día siguiente por la mañana, dependiendo de la disponibilidad del notario. Por normativa, en constituciones con estatutos estándar y capital pequeño, la agenda notarial debe dar cita en un plazo máximo de 12 horas hábiles desde la solicitud. Este plazo empieza a contar en horario laboral y excluye fines de semana o festivos, pero sigue siendo muy breve (equivalente a un día y medio como máximo). En muchos casos prácticos, el emprendedor puede conseguir cita el mismo día o en 24 horas.
Duración de la firma y trámite notarial: la comparecencia en notaría para firmar es normalmente breve, entre 30 minutos y 1 hora, dependiendo de las explicaciones o dudas que tengan los socios. El notario ya tiene todo preparado, así que la firma en sí es rápida tras verificar documentos.
Inscripción registral acelerada: tras la firma, el Registro Mercantil tiene también plazos exprés. Actualmente, si la escritura usa estatutos tipo (modelos oficiales) el Registro debe calificar e inscribir la sociedad en un máximo de 6 horas hábiles desde que recibe la copia electrónica del notario. Esto es un cambio muy significativo respecto a tiempos tradicionales de varios días; implica que, si la escritura se firmó (y remitió) por la mañana, para la tarde del mismo día o la mañana siguiente la sociedad podría ya estar inscrita. En la práctica, los registros suelen cumplir con este plazo en constituciones telemáticas estándar.
Obtención del NIF definitivo: la Agencia Tributaria asigna el NIF provisional inmediatamente tras la firma (el mismo día) y otorga el definitivo cuando recibe la notificación de la inscripción registral. Todo este proceso, coordinado por CIRCE, suele completarse en uno o dos días hábiles en total. Es decir, desde que se inicia la creación online hasta que la empresa está plenamente operativa con NIF definitivo, inscripción y altas fiscales/laborales, pueden transcurrir 48 horas o incluso menos. En condiciones óptimas, se han logrado constituciones en 24 horas o menos.
Nota: Si no se utilizan estatutos tipo o el capital social es elevado, estos plazos podrían extenderse ligeramente, ya que el proceso deja de acogerse a los tiempos “exprés” obligatorios por ley. Por ejemplo, con estatutos personalizados el notario puede requerir más tiempo de elaboración, y el Registro Mercantil dispone de un plazo legal hasta 15 días para inscribir (aunque suele hacerlo antes). No obstante, la mayoría de constituciones de PYMEs nuevas optan por el esquema rápido: estatutos estándar y aportaciones dinerarias comunes, beneficiándose de la agilidad máxima.
La utilización del sistema telemático CIRCE no solo ahorra tiempo, sino que también reduce los costes de notaría y registro gracias a aranceles especiales. En España, los honorarios de notarios y registradores están regulados por ley (aranceles fijados para estos servicios públicos). Para la constitución de sociedades limitadas por vía telemática existen tarifas planas reducidas, condicionadas al uso de estatutos tipo y a que el capital social no supere cierto importe. Los escenarios principales son:
Constitución telemática con estatutos tipo y capital hasta 3.100 €: Se aplica el arancel notarial reducido de 60 € (cantidad fija). Este importe cubre la autorización de la escritura de constitución. Únicamente pueden añadirse conceptos suplidos, como el timbre notarial (un impuesto fijo de unos 0,15 € por folio, que en una escritura breve es normalmente 3 € o menos) y, en su caso, copias en papel solicitadas por el cliente. No se cobra por folios adicionales de la escritura ni otros conceptos habituales; es un precio fijo muy asequible para fomentar la creación de pequeñas empresas. Por otro lado, el arancel registral para este mismo caso también está bonificado (en torno a 40 € fijo por la inscripción, sin aplicar la escala por volumen de capital). En consecuencia, una S.L. constituida online con capital reducido y estatutos estándar paga unos honorarios totales muy bajos tanto de notario como de registro.
Constitución telemática que no cumple las condiciones anteriores: Si el capital social es superior a 3.100 € o si se utilizan estatutos no estándar, el arancel especial de 60 € no es aplicable. En estos casos, la constitución telemática se acoge a otra tarifa fija: 150 € de honorarios notariales (más suplidos de timbre y posibles copias). Esta tarifa de 150 € corresponde al arancel telemático general según la normativa vigente. Es importante señalar que este importe (150 €) suele ser más económico que la suma que resultaría de aplicar la escala arancelaria ordinaria fuera del sistema CIRCE, especialmente para capitales sociales altos. Por ejemplo, en el procedimiento tradicional, los honorarios notariales se calculan por tramos según el capital y pueden exceder esa cifra si el capital es notable; en cambio, con el sistema online se topan en 150 € (si no se pudo aplicar la de 60 €). Del mismo modo, los honorarios del Registro Mercantil, en ausencia de la bonificación de estatutos tipo, suelen aplicarse conforme al arancel general (aproximadamente 100 € fijos si es telemático, o la escala porcentual si no es telemático).
Asesoramiento y PAE: Cabe destacar que la asistencia proporcionada por las oficinas PAE en la tramitación del DUE es gratuita (está subvencionada por organismos públicos) o de bajo coste, por lo que el emprendedor principalmente enfrentará como costes de constitución: la aportación de capital (que no es un costo perdido, sino el dinero de la sociedad), los honorarios notariales reducidos, los honorarios registrales reducidos y algún pequeño gasto administrativo (por ejemplo, tasas del Registro Mercantil Central por la certificación de nombre, que rondan 13–16 €). En total, constituir una S.L. vía CIRCE es muy económico. Por ilustrar: una S.L. con capital de 3.000 € con estatutos tipo puede costar en torno a 100–150 € sumando notario y registro, frente a costos mayores por la vía tradicional. Además, si un emprendedor decidiera no utilizar la tramitación telemática integral, los honorarios volverían al régimen ordinario (sin las reducciones de 60/150 €), haciendo la constitución más costosa en notaría y registro. En conclusión, el sistema CIRCE no solo simplifica trámites sino que abarata significativamente los honorarios a pagar.
(Nota: Los importes mencionados no incluyen el IVA aplicable a los aranceles notariales y registrales, que es del 21%. Aun con el IVA añadido, las cifras siguen siendo muy competitivas.)
A continuación se describe un ejemplo práctico para entender de manera integral el proceso, poniendo especial atención en el punto de intervención notarial. Imaginemos a un emprendedor, Juan, que desea crear una empresa de consultoría como Sociedad Limitada denominada “Consultoría Tecnológica Juan, S.L.” usando el sistema CIRCE:
Reserva de nombre y preparación: Antes de iniciar el trámite online, Juan solicita por internet al Registro Mercantil Central el nombre “Consultoría Tecnológica Juan, S.L.”. En 24 horas obtiene el certificado negativo de denominación, que descarga en PDF. Asimismo, decide aportar un capital social de 3.000 €. Abre una cuenta bancaria a nombre de la futura sociedad y deposita los 3.000 €, recibiendo del banco un certificado de ingreso. Ya con estos documentos preparados, reúne su DNI y comprueba que tiene un certificado digital instalado para realizar trámites.
Inicio en el PAE Virtual: Juan accede al PAE virtual (a través de la plataforma CIRCE en línea) desde su ordenador. Se identifica con su certificado digital (sistema Cl@ve o DNI-e) y elige la opción de “Crear empresa (SL) por internet”. Sigue el asistente paso a paso para completar el Documento Único Electrónico (DUE) de constitución:
Introduce sus datos personales como socio único (en este ejemplo supongamos que es una S.L. unipersonal, él será el único socio y administrador).
Indica la denominación social elegida. El sistema le solicita el código del certificado de denominación que obtuvo; Juan lo introduce, quedando así acreditado el nombre.
Rellena la información del domicilio social de la empresa, que establece en Barcelona.
Especifica el objeto social (actividad de la empresa), el capital social de 3.000 € ya desembolsado, y adjunta que será aportación dineraria. Marca que dispone del certificado bancario para presentarlo al notario.
Elige los estatutos sociales tipo ofrecidos por el sistema, dado que su empresa encaja en los supuestos estándar. Simplemente selecciona el modelo de estatutos de S.L. preaprobados por el Ministerio de Justicia, lo que evita tener que redactar unos personalizados.
Señala el régimen de administración de la sociedad: él mismo será administrador único, con duración indefinida en el cargo (opción contemplada en los estatutos tipo).
Proporciona otros datos requeridos (como su estado civil; él indica que es soltero, con lo cual no hay implicaciones de régimen matrimonial a considerar).
Declara la fecha de inicio de actividad de la empresa y rellena información para altas fiscales (epígrafe de IAE, etc.) según le va pidiendo el formulario DUE.
Revisa que toda la información esté correcta y finalmente procede a enviar el DUE.
Confirmación de trámites y cita notarial: Al enviar el DUE, Juan recibe en pantalla un resumen de los siguientes pasos. El sistema CIRCE valida los datos y en pocos segundos:
Le confirma que su información se ha distribuido a los organismos competentes (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, etc.) de forma pendiente de la firma notarial.
Agenda una cita con el notario: Juan había seleccionado previamente en la plataforma el Notario de su preferencia, cercano a su domicilio. El sistema muestra ahora: “Cita confirmada: Notaría de D. José Pérez – Calle Mayor 10, Barcelona – Fecha: 15 de marzo de 2025 – Hora: 10:00h.”. Esa fecha-hora cumple con el plazo rápido: Juan envió el DUE a las 17:00h del día 14 de marzo, y obtuvo cita para la mañana siguiente. También recibe un correo electrónico con estos detalles de cita.
Juan toma nota de los documentos que debe llevar: el DNI, el certificado de nombre y el bancario originales, por si el notario los requiere en físico (aunque el notario también puede haber accedido a las versiones electrónicas, es prudente llevarlos).
Firma de la escritura en la notaría: En la fecha y hora acordadas, Juan acude a la notaría para firmar la escritura de constitución. Allí, el notario José Pérez ya tiene preparada la escritura gracias a los datos recibidos del DUE. Durante la cita:
El notario comprueba el DNI de Juan, verifica visualmente que la fotografía coincide y que el documento está vigente.
Le pide el certificado de nombre de la sociedad. Juan se lo entrega (impreso desde el PDF del Registro Mercantil Central) y el notario lo añade al expediente, asegurándose de que el nombre “Consultoría Tecnológica Juan, S.L.” está correctamente certificado a favor de Juan.
Le solicita el certificado bancario de los 3.000 € aportados. Juan entrega el original del banco; el notario lo examina para ver que el importe coincide con el capital declarado y que la fecha es reciente. También comprueba que Juan es el único titular que hizo el ingreso (o apoderado, según conste).
Acto seguido, el notario le explica a Juan el contenido de la escritura: la constitución de “Consultoría Tecnológica Juan, S.L.” con él como socio único (100% de las participaciones sociales) y administrador único, el objeto social de consultoría tecnológica, el domicilio en la dirección indicada, el capital de 3.000 € totalmente desembolsado, y los estatutos sociales incluidos (que son los estándar seleccionados, cubriendo aspectos como transmisión de participaciones, juntas generales, facultades del administrador, etc.). Juan escucha atentamente y aclara una pequeña duda sobre la duración del cargo de administrador, que el notario responde indicando que, según los estatutos tipo elegidos, es indefinida hasta cese.
Tras confirmar Juan que todo está conforme a lo que desea, el notario procede a la firma: Juan firma la escritura en papel (varios ejemplares) y el notario firma y sella autorizando el documento. En ese momento, legalmente la sociedad ha quedado constituida ante notario. El notario entrega a Juan una copia simple de la escritura para que disponga de un ejemplar (Juan sale de la notaría con su copia en mano, donde consta que su S.L. se ha constituido).
Gestiones finales telemáticas: Justo después de la firma, el notario José Pérez, desde su sistema informático, envía la copia autorizada electrónica de la escritura a través de la plataforma notarial al CIRCE y al Registro Mercantil de Barcelona. A partir de aquí Juan no tiene que hacer nada más; en las horas siguientes suceden automáticamente:
La Agencia Tributaria asigna el NIF provisional a “Consultoría Tecnológica Juan, S.L.” y lo comunica electrónicamente. En menos de una hora, el notario recibe en su aplicación el CIF provisional (que suele ser un número con letra, igual que el definitivo, solo que marcado como provisional hasta la inscripción).
Se presenta la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados por vía telemática con resultado exento, cumpliendo con el requisito fiscal de constitución.
El Registro Mercantil califica la escritura. Al ser estatutos tipo y cumplir todos los requisitos, no encuentra defectos. En aproximadamente 4 horas tras la firma, la sociedad queda inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. El registrador envía una notificación electrónica con los datos registrales (número de inscripción, tomo y folio, y confirma el NIF definitivo asignado, que coincide con el provisional dado).
El notario recibe esta notificación de inscripción. Prepara una breve diligencia que incorpora a la matriz de la escritura, indicando que la sociedad fue inscrita el 15/03/2025 con los datos registrales tal y tal, y consigna el NIF definitivo.
CIRCE, al recibir la confirmación, finaliza los trámites: da de alta a la sociedad en la Seguridad Social como empleador (si Juan lo hubiera indicado para contratar trabajadores) o tramita el alta de Juan como autónomo en RETA si correspondiera. En este caso, Juan como socio único que además será empleado de su propia empresa, decide darse de alta como autónomo; efectivamente al día siguiente aparece ya registrado en la Seguridad Social sin haber tenido que ir a sus oficinas.
Cierre del proceso: Al día siguiente de la firma, Juan recibe un correo del sistema CIRCE informándole de que la constitución de “Consultoría Tecnológica Juan, S.L.” ha finalizado con éxito. Adjuntan su NIF definitivo y le indican que puede recoger en la notaría su copia autorizada con la inscripción registral si la necesita. Juan acude a la notaría, donde el notario le entrega una copia autorizada ya actualizada con el sello del Registro Mercantil. Ahora Juan tiene en sus manos el documento final que demuestra que su empresa existe jurídicamente, inscrita y con CIF definitivo, lista para operar. Todo el proceso de creación de la empresa online se completó en poco más de 24 horas desde que inició el trámite en el PAE Virtual, gracias a la coordinación entre CIRCE y la notaría.
Énfasis en la intervención notarial: En este ejemplo vemos que, aunque Juan realizó la mayoría de pasos en línea (formulario DUE, elección de estatutos, etc.), la intervención del notario fue indispensable y actúa como punto crítico para culminar la constitución. El notario se encargó de verificar la legalidad, dar fe de la voluntad de Juan de constituir la sociedad conforme a la ley, y tras la firma, canalizar el resto de trámites de forma automática. Sin el paso de la firma notarial, la sociedad no habría nacido jurídicamente, y el DUE habría quedado inconcluso. Gracias a la integración de la agenda notarial en CIRCE, este paso presencial se coordinó eficientemente con el resto del proceso telemático.
(Cabe mencionar que, alternativamente, Juan podría haber optado por una firma notarial online vía videoconferencia, si tanto él como el notario disponían de los medios y lo hubiesen acordado. En tal caso, Juan no habría ido físicamente a la notaría, sino que habría firmado electrónicamente desde su casa. El flujo de información DUE y la posterior inscripción habrían sido los mismos, variando solo la forma de comparecencia. Esto demuestra cómo la digitalización completa es ya posible, manteniendo la seguridad jurídica a través del notario.)
El notario juega un papel central en la creación de empresas online a través del sistema PAE CIRCE-DUE. Aunque gran parte de los trámites se automatizan (envío de datos, obtención de NIF, inscripción registral, etc.), la constitución de una sociedad limitada requiere la intervención notarial para dotarla de forma pública y asegurar su legalidad. La integración del notario en el flujo CIRCE se manifiesta en la solicitud automática de cita, la transmisión telemática del DUE y documentos, y la comunicación electrónica post-firma, logrando un proceso fluido y rápido.
Hemos visto que los pasos involucrados van desde la preparación y envío del DUE, la agenda con la notaría, hasta la firma de la escritura y las gestiones posteriores sin intervención del emprendedor. También se han señalado las diferencias entre acudir físicamente a la notaría y la nueva posibilidad de notaría digital, una innovación que en este contexto permite llevar la creación de empresas 100% al entorno online sin sacrificar garantías. Los requisitos documentales ante el notario son esencialmente los mismos que en una constitución tradicional, pero ahora coordinados con la solicitud telemática. Los tiempos de tramitación se han reducido drásticamente gracias a la legislación reciente (plazos de horas para cada etapa clave), y los honorarios notariales al usar CIRCE son muy ventajosos (60 € o 150 € según el caso, frente a costos mayores fuera de este sistema).
En definitiva, el sistema PAE CIRCE-DUE con intervención notarial proporciona a los emprendedores una vía eficaz, rápida y económica para constituir una S.L. El notario, lejos de ser un obstáculo, es un facilitador que garantiza que la creación de la empresa online se haga con total seguridad jurídica. Este modelo de ventanilla única, combinado con la fe pública notarial, logra que en España se pueda crear una sociedad de forma casi exprés manteniendo la confianza legal en el tráfico mercantil. El emprendedor obtiene así lo mejor de ambos mundos: la comodidad de los trámites online y la tranquilidad de saber que su empresa nace con todos los requisitos legales cumplidos bajo la supervisión de un profesional experto.